Rama del Derecho comercial que regula los actos de las empresas mercantiles que compran y venden el uso del dinero; es decir, tienen por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y sobre títulos-valores. En consecuencia, pueden abarcar sus operaciones desde el cambio de moneda hasta la emisión de billetes al portador. Las operaciones bancarias se diversifican en función del tipo de banco que las realiza; en términos generales, cabe señalar: las operaciones pasivas, como los depósitos; las operaciones activas, como los préstamos, descuentos, etc.; las operaciones de mediación en el crédito, como la financiación o la emisión de títulos; y las operaciones de mediación en los pagos, como los giros. La constitución y funcionamiento de los bancos están regulados por normas administrativas, complementadas por reglas de derecho privado. Su conjunto forma ya una especialidad denominada Derecho bancario. Las normas administrativas de funcionamiento tienden a garantizar la solvencia y liquidez que permita la devolución de los depósitos. Para ello, se impone un capital mínimo antes de la apertura de un banco, la previsión de unas reservas legales y la observancia de una proporción entre el capital y el conjunto de obligaciones asumidas por el banco.