Conjunto de normas, técnicas y doctrinas dedicado a la regulación de los aspectos más fundamentales de la vida humana: persona, familia y patrimonio. Por razón de su contenido, el Derecho civil constituye la parte del ordenamiento jurídico de más probada experiencia que, en el caso de los países cuyo Derecho se basa en el Derecho romano como el uruguayo, se subraya con la experiencia milenaria; por todo ello, puede decirse que el Derecho civil es, en buena medida, la parte del ordenamiento que contiene mayor reserva de técnica jurídica fundamental. Por otro lado, el Derecho civil, en los países de Derecho romanizado, ha sido objeto de codificación; de ahí, la agrupación de todos estos ordenamientos como una familia de derechos que se singulariza por los dos referidos rasgos: base romanizada y codificación, que sirven para titularlos con derechos codificados de base romanizada. Esta familia de ordenamientos jurídicos, formada en el continente europeo, se ha extendido por todos los países del continente americano de habla española y portuguesa. El derecho Civil trata los deberes jurídicos existentes entre acreedor y deudor; es decir, de los que surgen cuando una persona, llamada acreedor, puede exigir de otra, llamada deudor, que ésta observe una determinada conducta o realice cierta prestación. La relación jurídica obligatoria establecida entre acreedor y deudor se denomina derecho de crédito, desde el punto de vista activo o del acreedor; y se denomina obligación, si se atiende al lado pasivo del deudor. Las obligaciones o derechos de crédito forman el contenido del Derecho general de obligaciones.
La obligación consiste en un deber de prestación, entendiendo por ésta la conducta que ha de seguir el obligado o deudor para extinguir la obligación o deuda mediante el acto oportuno de cumplimiento. La prestación es susceptible de valoración económica, con el fin de que, si fuera preciso, pueda llegarse a la ejecución forzosa en el patrimonio del deudor. El Derecho general de obligaciones constituye, pues, el conjunto de normas que regulan la base del tráfico jurídico.