Es la parte de Derecho civil que regula las relaciones del grupo humano compuesto, como mínimo, por progenitores y procreados, con el fin de establecer los derechos y obligaciones jurídicas relacionados con la procreación, el cuidado y la educación de los hijos. En definitiva, el Derecho de familia regula las situaciones de los cónyuges y parientes, con el fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la familia. Sin embargo, los derechos o facultades se atribuyen a las personas en cuanto son miembros de una familia; no están atribuidos a la familia como entidad independiente o autonómica. El Derecho de familia, en cuanto conjunto normativo, tiene un notable contenido ético que se manifiesta, bien por la subordinación del interés de la persona al de la familia, bien por la limitación de la autonomía de la voluntad. En términos generales, las instituciones y figuras jurídicas familiares están sometidas a formas solemnes y a la intervención de la autoridad; de alguna manera, podría decirse que el Derecho de familia es la parte del derecho privado más influida por el derecho público. Esto se constata en las partes fundamentales que integran el Derecho de familia: relaciones matrimoniales, relaciones paterno-filiales, relaciones parentales y relaciones pupilares; en todas ellas, el margen de libertad personal para estructurar estas relaciones es escaso: la gente se casa, adopta, etc., ateniéndose a la regulación legal. Sin embargo, la legislación de previsión social proyecta también su protección sobre la familia de forma que presiona el monopolio hasta hace poco ostentado por el Código civil como conjunto normativo regulador de las relaciones familiares.