Es la parte del ordenamiento jurídico privado que regula el destino de las relaciones jurídicas transmisibles de una persona fallecida; de ahí que esta parte del Derecho civil sea denominada también Derecho de sucesiones a causa de muerte o Derecho de sucesiones mortis causa. Aunque caben varias formas de regulación de las sucesiones a causa de muerte, la que se fundamenta en el sistema romano como el uruguayo prevé que el patrimonio del fallecido, causante, auctor o de cujus, integrado por todas las relaciones transmisibles activas o pasivas, pasen a una o varias personas, llamadas herederos, que se convierten en los nuevos titulares de dicho patrimonio; por tanto, el o los herederos, pasan a ocupar el lugar del fallecido en las relaciones jurídicas que éste tenía y que podía transmitir. De esta forma, se consigue que el fallecimiento de una persona no altere los derechos y obligaciones patrimoniales del difunto, pues tanto sus créditos como sus deudas pasan a sus herederos.